1. El procesado podrá expresarle al abogado de confianza o de oficio que desea suscribir un preacuerdo con la fiscalía encargada. La solicitud se podrá pedir verbalmente durante audiencias y se suspenderá la diligencia judicial.
2. La Fiscalía se reunirá con el procesado y el abogado del procesado y se negociará el preacuerdo. Una vez se haya establecido el preacuerdo, el fiscal solicitará al juez de conocimiento o de quien lleva el proceso penal una audiencia.
3. El juez programará una nueva fecha para audiencia en la cual aprobará el preacuerdo a través de una sentencia y se dictará fallo.
- Fiscalía General de la Nación.
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El objetivo de los preacuerdo son que los procesos judiciales sean más rápidos con la ayuda y participación del procesado bien sea aceptando unos cargos, cambiando el delito cometido por otro, reparando a la víctima de los hechos y evitando gastos en tiempo y dinero.
Dentro de los preacuerdos el procesado solicita a la fiscalía que se degrade una pena, es decir, que el delito no sea como autor sino que pueda ser cómplice del mismo por dar un ejemplo.
Se podrá solicitar el preacuerdo con la fiscalía desde antes de la audiencia de imputación hasta la audiencia de juicio oral, pasada esa etapa se perderá la oportunidad.
Existe la posibilidad de que el juez no acepte el preacuerdo si encuentra alguna irregularidad y se continuará con el proceso.
La solicitud de preacuerdo es un derecho del procesado y es una opción diferente en caso de no querer aceptar los cargos que fueron formulados por la fiscalía.