1. El niño o niña debe cumplir los siguientes requisitos:
- Haber nacido en Colombia.
- Haber nacido a partir del 19 de agosto de 2015.
- Ser hijo de padres venezolanos (esta medida también aplica para padres o madres solteras, quienes deberán demostrar ser venezolanos).
2. Si el niño o niña no tiene Registro Civil de Nacimiento, acercarse a cualquier sede de la Registraduría o a una Notaría y presentar el Certificado de Nacido Vivo de la República de Colombia.
Los padres venezolanos podrán identificarse con su cédula de extranjería vigente, PEP vigente, pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela (vigente o vencido) o cédula de identidad expedida por la República Bolivariana de Venezuela (vigente o vencida).
Al finalizar la inscripción en el Registro Civil de Nacimiento se le entregará de forma gratuita la primera copia del documento. En este ya se incluirá la nota “Válido para demostrar nacionalidad”.
3. Si el niño o niña ya tiene Registro Civil de Nacimiento, no es necesario dirigirse a ninguna Registraduría o Notaría para realizar el trámite. La Registraduría Nacional del Estado Civil incluirá directamente, y sin necesitad de solicitud del ciudadano, la nota “Válido para demostrar nacionalidad” en el Registro Civil de Nacimiento.
A partir del 19 de diciembre de 2019 puede consultar en la página web de la Registraduría Nacional del Estado Civil si ya fue incluida la nota correspondiente, haciendo
clic aquí.
Si fue incluida puede solicitar de manera gratuita una copia del Registro Civil de Nacimiento en la oficina en la que realizó la inscripción.
- Notaría
- Registraduria Nacional Del Estado Civil
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
click aquí.