1. El proceso del reintegro será viable en la medida que el empleador no haya pedido permiso al Ministerio del Trabajo para poder efectuar el despido, sea este con justa causa o no.
Por lo anterior, para solicitar el efectivo reintegro es importante verificar que en efecto no se cuente con la autorización para haber despedido al trabajador.
2. El trabajador en condición de discapacidad que ha sido despedido injustamente podrá presentar acción de tutela ante cualquier juez de la república, en la cual se deberán probar los siguientes hechos:
• Que el peticionario pueda considerarse una persona en situación de discapacidad.
• Que el empleador tenga conocimiento de tal situación.
• Que el despido se lleve a cabo sin permiso del Ministerio del Trabajo.
3. El Juez que conozca de la tutela, analizará los hechos y de ser el caso, proferirá sentencia en la cual declarará la ineficacia del despido y el consecuente reintegro en un cargo de las mismas condiciones o de mejores, con el derecho de recibir la capacitación necesaria para desempeñar sus nuevas funciones, de ser el caso. Igualmente ordenará al empleador el pago de los salarios y prestaciones sociales dejados de recibir, así como una indemnización equivalente a ciento ochenta días del salario.
- Inspección De Trabajo
- Jefe O Empresa Empleadora
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