1. El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana regula el comportamiento de las personas en la sociedad, donde se busca armonizar las relaciones entre las personas, la ciudad, los animales y el medio ambiente.
Así mismo, busca que se disfrute de los derechos y libertades sociales sin afectar los de los demás, y brinda mecanismos de convivencia para la solución de los conflictos que se generan.
Entre los comportamientos que van en contra de la convivencia social son:
- No recoger los excrementos de la mascota (más que todo el popo del perro, gato, entre otros).
- Consumo y porte de sustancias psicoactivas en espacio público (llevar droga no autorizada, como marihuana, ácidos, entre otros; así mismo, está prohibido consumirlos).
- Actividades con ruido excesivo (escuchar música a alto volumen en horario que las personas duermen, entre otras).
- Colarse en el sistema integrado de transporte (no pagar el pasaje en el Transmilenio, SITP, entre otros).
- Arrojar basuras, llantas o residuos en espacio público (No sacar la basura el día que es, o sacar cosas que la basura no recoge como escombros, llantas, colchones, entre otros).
- Reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas (participar activamente en peleas, o hacer que otras personas peleen, o llevar una discusión a golpes, entre otras cosas).
2. Cuando se lleven a cabo acciones contrarias para vivir pacíficamente la Policía Nacional, que son personas uniformadas y pertenecientes a la entidad, pueden poner medidas correctivas a las personas para que restablezcan la convivencia pacífica de la sociedad.
Es por esto, que la medida correctiva son las acciones impuestas por las autoridades de Policía a toda persona que tenga comportamientos contrarios a la convivencia, y se puede poner con una orden de comparendo de convivencia donde formalmente se le dice a la persona si tiene que presentarse ante la Policía Nacional o cumplir con la medida correctiva que le corresponda.
Si usted tiene un comparendo por convivencia puede consultarlo en las siguientes páginas:
3. En la orden de comparendo de convivencia que se le notifica vendrá con la multa y la participación en actividades pedagógicas de convivencia, esta es una orden obligatoria que da la Policía Nacional a las personas que incumplen con las normas sociales, y que se programa por la administración distrital o municipal y tendrá una duración de hasta 6 horas.
En el caso que le notifiquen el comparendo de convivencia podrá hacer lo siguiente:
- Aceptar el comparendo y la medida correctiva y participar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la orden de comparendo, a una actividad pedagógica o en un programa comunitario para facilitar el pago de la multa.
Si usted paga dentro de los 5 días siguientes a la orden de comparendo recibirá el 50% de descuento de la multa, en el Banco de Occidente.
- Si usted no está de acuerdo con la orden de comparendo de convivencia puede discutir por la multa y participación en actividades pedagógicas de convivencia dentro de los 3 días hábiles siguientes a la expedición del comparendo.
Si usted ya pagó o se le quitó la orden de comparendo, podrá revisar que si se bajo del sistema la misma en la página de la Policía Nacional en el link dando click acá.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
¿Qué debe hacer?
Si usted decide pelear la orden de comparendo, se iniciará un proceso administrativo ante la autoridad de Policía a cargo.
En el proceso administrativo quitará todas las posibilidades de condonación de deuda, descuentos, cursos pedagógicos, entre otras.
Así mismo, deberá saber que para iniciar el proceso administrativo la carga de la prueba cae sobre la persona que se le hizo la orden de comparendo, ya que, la orden de comparendo es una prueba de que se estaba cometiendo una infracción.
Igualmente, la Policía deberá tener otra prueba además de la orden de comparendo para poder iniciar el proceso, ya que es importante que se base en pruebas reales y no solo en la percepción del agente de tránsito.
Las etapas del proceso administrativo son:
1. La primera audiencia de impugnación deberá ser donde no se acepta la orden de comparendo de convivencia y se contarán todos los hechos de lo sucedido, así mismo, se solicitará que se quite el comparendo y la multa.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la etapa probatoria, donde se estudiarán los testimonios y demás pruebas que se tengan.
3. Al finalizar el proceso se hará una audiencia de alegatos de conclusión donde se dará una conclusión de todo lo visto en el proceso y en el expediente.
Se leerá la respuesta de la autoridad de tránsito que será la decisión.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
- Si no se paga la multa del comparendo en el primer mes de ser impuesta, se cobrarán intereses moratorios.
- Si no se paga la multa del comparendo en los 90 días siguientes (3 meses) se iniciará un proceso coactivo para que se pague a la administración lo debido.
- Las consecuencias del no pago de la orden de comparendo será:
• No puede renovar el permiso de tenencia o porte de armas.
• No podrá ser nombrado o ascendido en un cargo público.
• No podrá ingresar a las escuelas de formación de la fuerza pública.
• No podrá contratar o renovar un contrato con cualquier entidad del Estado (esto quiere decir licitaciones presentadas o demás).
• No podrá obtener o renovar el registro mercantil si tiene una empresa.
- Cada entidad pública que quiera realizar algún trámite con una persona deberá verificar que no tenga medidas correctivas vigentes, si no estará en una falta grave y le generará una multa.
- Si se revisa la medida correctiva en la página y aparece en proceso quiere decir que el ciudadano impugno la orden de comparendo y esta a la espera de audiencia o terminación del proceso administrativo.
- Si el ciudadano no paga la orden de comparendo, se podrá hacer un embargo de bienes y cuentas bancarias.
- La multa es una medida correctiva que da el inspector de policía, y que consiste en imponer un pago de dinero por un comportamiento que va en contra de las normas pacíficas de convivencia.