1. Para que la injuria se configure como delito se deben tener en cuenta tres elementos:
• Que una persona diga de otra un hecho deshonroso.
• La persona que diga el hecho deshonroso sea consciente de que el hecho es deshonroso.
• Que el hecho tenga la capacidad de dañar la dignidad de otra persona.
2. La víctima del delito es la única que puede presentar una querella ante la Fiscalía General de la Nación de manera verbal o por escrito narrando claramente los hechos.
Esto deberá hacerlo dentro de los 6 meses siguientes a la comisión del delito, o del conocimiento de este.
En caso de que la víctima no pueda presentarla, podrá hacerlo su representante legal, el defensor de familia, el agente del Ministerio Público o los perjudicados directos.
3. Es así como una vez presentada la denuncia ante la Fiscalía, se empezará la investigación correspondiente, y en caso de encontrar a la persona como responsable, tras un proceso penal, se otorgará una pena que puede ir de uno a tres años de prisión y una multa de 10 a 1.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
¿El trámite tiene costo? No.
¿Necesita abogado? No.
• La injuria indirecta, es otro delito que se da cuando una persona publique, reproduzca o repita la injuria que haya hecho otra persona.
• La pena será más grave, aumentando de una sexta parte a la mitad, cuando la persona que haga la injuria utilice algún medio de comunicación social o en reunión pública.
• La pena se disminuirá cuando se haga por escrito a la persona a quien va dirigida la injuria o cuando solamente esta esté presente.
• No habrá responsabilidad cuando la persona que cometió la injuria logre probar que sus declaraciones son ciertas, excepto si se trata de situaciones que involucren la vida íntima de la víctima, ya sea en su vida sexual, marital o familiar.
• Cuando la persona que haya cometido la injuria se retracte voluntariamente antes de que se profiera sentencia contra esa persona, no habrá responsabilidad si la persona se retracta de la misma forma que hizo la difusión de los hechos deshonrosos.
• La acción penal no se puede iniciar si la retractación se hace pública antes de que se formule la respectiva denuncia.
• Cuando las injurias sean de ambas partes, no habrá responsabilidad penal para ninguna de las partes.
• Es obligatorio antes de iniciar la denuncia, hacer un proceso de conciliación, esto quiere decir, que debe, aunque sea intentarse la conciliación o llevarse a cabo.
• La injuria y la calumnia son diferentes ya que la calumnia además de lesionar la dignidad y el honor de una persona, también se le imputa una comisión de un delito falso, es así, como la persona que quiera generar el daño lo hace aún sabiendo que lo que dice no es verdad.