¿Qué debo hacer para declarar la terminación de la comunidad de bienes de la pareja que convivió en unión libre?

Sociedad Patrimonial: Declaración de Disolución. (Familia)

La unión libre es cuando dos personas conviven sin que exista un matrimonio como tal, y después de dos años los bienes que se han tenido se formarán en un patrimonio y formarán la sociedad patrimonial de hecho, por lo tanto, cuando se quiere terminar la relación tendrá que hacerse una disolución de ese patrimonio adquirido. 

A continuación, se dan unos ejemplos de lo anterior: 

1. John y María decidieron hace 5 años vivir juntos y conformar una familia, sin embargo, ahora no se entienden y quieren terminar su relación, pero no saben que hacer con los bienes que adquirieron. 

2. Felipe y Alejandra viven juntos hace 10 años, y hace 5 tienen una declaración de unión marital de la notaría, ahora Felipe quiere tener otra relación con otra mujer, pero no sabe como pedir la mitad de las cosas que adquirieron mientras vivieron. 

Para este caso, y otros similares, existe un trámite, denominado disolución de sociedad patrimonial, que permitirá revisar que bienes se tuvieron en la relación y hacer la repartición que corresponda. 

Fecha del árticulo: 7/07/2022

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Normativa
- Ley 54 de 1990 “Por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes”.

- Ley 979 de 2005 “Por la cual se modifica parcialmente la Ley 54 de 1990 y se establecen unos mecanismos ágiles para demostrar la unión marital de hecho y sus efectos patrimoniales entre compañeros permanentes”.

- Corte Constitucional sentencia C – 098 de 1996 “Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1 y el literal a del artículo 2 de la Ley 54 de 1990” Magistrado Ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz – 7 de marzo de 1996. 

- Corte Constitucional sentencia C – 985 de 2005 “Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4 parcial de la Ley 54 de 1990” Magistrado Ponente: Dr. Alfredo Beltrán Sierra – 26 de septiembre del 2005. 

- Corte Constitucional sentencia C – 075 de 2007 “Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 2, parciales, de la Ley 54 de 1990, modificada parcialmente por la Ley 979 de 2005” Magistrado Ponente: Dr. Rodrigo Escobar Gil – 7 de febrero del 2007. 


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Requisitos generales
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