BENEFICIOS DEL PROGRAMA
Es fundamental comprender que el programa responde a una necesidad de orden municipal donde se promueve el desarrollo de la justicia local, por lo tanto, dentro del marco constitucional de descentralización y autonomía administrativa y financiera de las entidades territoriales es su responsabilidad garantizar que la presencia del programa en su territorio conlleve algunos beneficios, entre los que se destacan:
- Involucra a la comunidad en la resolución pacífica de conflictos mediante el uso de la justicia formal y no formal.
- Evita el escalonamiento de los conflictos y contiene la generación de violencia.
- Contribuye con la superación de barreas de acceso a la justicia.
- Integra y coordina la labor entre entidades del orden nacional, local, universitario y representantes de las comunidades.
- Establece espacios de participación ciudadana, lúdica y pedagógica para favorecer el acceso a la justicia.
- Reúne a la comunidad y al estado local, generando confianza y sentido de pertenencia de unos y otros.
- Desarrolla sentido de pertenencia y confianza en la comunidad, en tanto esta se siente beneficiada por el programa Legitima el servicio de justicia estatal en sectores y áreas poblacionales excluidos y marginados.
- Fomenta y fortalece la construcción y reconstrucción del tejido social.
- Genera información sobre la conflictividad de los municipios para el diseño de políticas públicas en materia de justicia y convivencia ciudadana.
En el desarrollo de las funciones propias las entidades participantes en el programa, se han identificado puntos de encuentro, articulación y complementariedad, los cuales se han venido agrupando con el ánimo de ordenar las actividades desarrolladas en el día a día por los funcionarios que operan dentro del programa, esta agrupaciones se denominan líneas de acción o líneas estratégicas.
Estas líneas son desarrolladas por los municipios o distritos donde funciona el Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana, en el marco del plan de acción de cada casa de justicia o centro de convivencia, para ello es responsabilidad del ente territorial asignar los recursos financieros y técnicos, equipos de trabajo y demás que se requiera, para su óptimo cumplimiento durante la vigencia anual. Las líneas estratégicas a desarrollar tanto en casas de justicia como en centros de convivencia son:
Línea de derechos humanos
El Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana se constituye en eje de formación y fortalecimiento de ciudadanía y generador de escenarios de reflexión y práctica de los derechos de los individuos y la comunidad.
En ésta línea estratégica se desarrolla la política pública fijada por la Presidencia de la República a través de la Alta Consejería para los Derechos Humanos y por el Ministerio del Interior – Dirección de Derechos Humanos.
Busca que los derechos sean reconocidos como prácticas cotidianas de la población, que adquieren un estatus normativo, pero los hace una posibilidad real de ejercicio y garantía cuando son asumidos como acciones propias de la población.
- En este sentido, la casa de justicia o el centro de convivencia ciudadana se convierte en:
- Espacio para la orientación en la reclamación de los derechos.
- Escenario Integrador del individuo con su comunidad, como sujeto de derechos.
- Líder en la creación y fortalecimiento de herramientas que posibiliten socializar, discutir, debatir los principales problemas de derechos humanos en las comunidades y las propuestas de solución.
Línea de componente étnico en la política pública de acceso a la justicia.
La política pública de acceso a la justicia debe garantizar que el servicio público de justicia se brinde desde una adecuada valoración de las costumbres y prácticas de control social de las etnias de Colombia.
Las actividades que se agrupan bajo esta denominación se focalizan en procesos de formación de los diferentes operadores de justicia sobre la realidad étnica, cultural y los principios, procedimientos, valores que deben regir un Estado multicultural y pluriétnico. Así mismo fortalecer comunidades indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, palenqueros, raizales y el pueblo gitano Rom y sus autoridades en el conocimiento, y la recuperación de las prácticas ancestrales para la resolución de los conflictos internos.
Los procesos de prevención que se realicen con estas comunidades tendrán como derrotero el fortalecimiento de la etnicidad y la cultura que se manifiesta en formas particulares de organizar la vida social, de manejar lo que es de todos como el agua o el territorio, de ejercer justicia legal y oficial por parte de sus autoridades aplicando normas y procedimientos propios. Así mismo, es fundamental determinar qué situaciones no son culturales y manifiestan desafueros y violación a su derecho propio. También es fundamental reconocer violaciones a los mínimos jurídicos que están determinados vía jurisprudencia: el derecho a la vida, a la integridad del cuerpo, a no ser esclavizado y a un debido proceso.
Línea de fortalecimiento institucional.
Se refiere al mejoramiento continuo y a las acciones que garanticen el desarrollo normal de las funciones de las entidades nacionales y locales que prestan sus servicios en el programa.
Comprende las actividades encaminadas al sostenimiento de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana por parte de la administración municipal o distrital, a través de la asignación de recursos financieros, técnicos, de talento humano, mantenimiento de infraestructura física, de equipos, muebles, capacitaciones, actualizaciones a funcionarios y garantía de presencia institucional del orden local y nacional, así como acciones que garanticen la presencia y permanencia de la oferta institucional requerida en la casa de justicia o el centro de convivencia ciudadana.
Línea de prevención y atención de la violencia contra niños, niñas y adolescentes.
Busca generar acciones de prevención y atención, encaminadas a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes o indagar si estos han sido vulnerados para garantizar la pronta y oportuna atención y para el restablecimiento integral de los mismos.
Se trabaja bajo los lineamientos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF.
La Constitución política, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la convención de los derechos del niño, enfatizan a los niños, niñas o adolescentes como sujetos de derechos y bajo la óptica del interés superior, obligan a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos los derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.
Línea de prevención y atención de la violencia contra la mujer y la familia.
Busca que desde el programa se identifiquen y diferencien las distintas formas de violencia contra la mujer separándola de la violencia intrafamiliar, con el fin de eliminar todas las formas de discriminación y hacer labores de prevención, sanción y erradicación de las mismas, de conformidad con los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia.
Esta línea se trabaja de manera coordinada con la Presidencia de la República a través de la Consejería para la Equidad de la Mujer.
La violencia es un fenómeno que afecta a todas la personas; pero a lo largo del tiempo las mujeres han sufrido de forma sistemática distintas formas de violencia, la que es originada en la mayoría de los casos por las personas más cercanas entre las cuales se encuentran: la pareja, los padres, familiares, conocidos y personas no conocidas.
Este tipo de violencia debe ser diferenciada de la violencia intrafamiliar, por tener características únicas y necesidades específicas para su abordaje, según la Ley 1257 de 2008, la Constitución política y los tratados o convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. En especial la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, lo cual obliga al gobierno nacional, departamental y municipal a generar las acciones relacionadas con la difusión de los derechos, las medidas de sensibilización, prevención, atención, además de las sanciones y las medidas de protección encaminadas a garantizar el disfrute pleno de los derechos de las mujeres a nivel nacional.
Jornadas móviles de justicia y convivencia ciudadana
Se utilizan para facilitar el acceso a la justicia de la población con mayores barreras geográficas y económicas de acceso a la justicia, aún dentro del mismo territorio municipal o distrital.
Consiste en movilizar físicamente a los funcionarios de las dependencias o entidades del programa a un lugar diferente al de la sede de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana. La mayoría de las veces se articulan con otras estrategias de servicios de los municipios o distritos, como salud y educación, principalmente.
La alcaldía o distrito ha de garantizar el despliegue de apoyo logístico para el desplazamiento del personal, sillas, mesas equipos, entre otros para prestar los servicios de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana, con normalidad en lugar que se escoja.
Línea de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos
El ordenamiento constitucional en su artículo 116, párrafo 4º dice: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”, surgiendo así los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC). Los mecanismos alternativos de solución de conflictos son atribuciones alternativas al sistema judicial que tienen las personas para solucionar una controversia sin la intermediación Indispensable de un juez, ya sea de manera directa (arreglo directo y la negociación), o con la intervención de un tercero neutral denominado mediador, conciliador en derecho o en equidad o el árbitro. Reglamentado por ley 23 de 1991; ley 446 de 1998; decreto 1818 de 1998; ley 640 de 2001 y ley 1395 de 2010.
Esta línea busca la generación de conocimiento y el desarrollo de habilidades en los servidores públicos del programa para que apliquen, promuevan y fomenten en la ciudadanía el uso de las formas dialogadas y pacíficas de solución de conflictos. Centra su importancia en que el trámite de los conflictos se puede hacer de manera directa, con la intervención de un tercero neutral denominado conciliador (en derecho o en equidad).
Las casas de ju sticia o los centros de convivencia ciudadana contribuyen a difundir y promover la existencia de otras formas distintas al sistema judicial para solucionar una controversia (sin la intermediación de un juez), pero que tiene la misma validez, ya que las actas de conciliación prestan mérito ejecutivo y hacen tránsito a cosa juzgada.
La conciliación es el mecanismo de solución de conflictos
Instancias de gobierno y coordinación del programa
De conformidad con lo señalado en el convenio nacional de 2005 para el desarrollo y funcionamiento del programa se constituirán los siguientes comités:
COMITÉ NACIONAL.
Es la instancia de coordinación del programa, está conformado por las entidades que suscriben el convenio nacional para su puesta en marcha. Este comité está presidido por el Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado; la secretaría técnica está a cargo de la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del citado Ministerio.
El comité se reúne por lo menos una vez al año y en la sesión la secretaría técnica presenta el respectivo informe sobre los resultados y avances del programa en el período. Entre sus funciones, está trazar los lineamientos y las directrices para la formulación de la política pública del Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana.
COMITÉ DISTRITAL O MUNICIPAL.
En cada una de las ciudades donde funciona el programa se establece una instancia de coordinación integrada por el alcalde (distrital o municipal), el personero (distrital o municipal), el director seccional de fiscalías, el procurador departamental, el defensor del pueblo regional o seccional, el director regional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, el director regional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses, el (los) coordinador(es) de la(s) casa(s) de justicia o de(l) los centro(s) de convivencia ciudadana respectivo(s), los decanos de las facultades de derecho que trabajen con el programa, un representante de las organizaciones no gubernamentales locales vinculadas al programa y el director de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho o su representante.
El alcalde preside el comité y la secretaría técnica ejerce la respectiva secretaría de gobierno distrital o municipal. El comité se encarga de velar por el cumplimiento de las políticas generales del programa, elabora e implementa políticas de carácter local.
Así pues, fija los lineamientos generales de las políticas que deben desarrollar las casas de justicia y los centros de convivencia ciudadana en su jurisdicción y vigila su cumplimiento; también diseña las estrategias para el mejoramiento de la operación de las casas y los centros, al tiempo que evalúa su gestión y toma los correctivos del caso; en el mismo sentido, conoce del funcionamiento de la(s) casa(s) de justicia, de lo(s) centro(s) de convivencia ciudadana y de la participación de las entidades involucradas.
Para el cumplimiento de tales fines el comité deberá reunirse cada seis meses o en forma extraordinaria cuando fuere necesario, por convocatoria del alcalde o a solicitud de cualquiera de sus miembros. Las decisiones a que haya lugar se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes y en caso de empate el voto del alcalde decidirá.
COMITÉ COORDINADOR DE LA CASA DE JUSTICIA O DEL CENTRO DE CONVIVENCIA CIUDADANA.
El comité coordinador está integrado por un representante de cada una de las entidades que hacen presencia en la casa o el centro, según corresponda, el coordinador, uno o más representantes de la comunidad, el fiscal local, el procurador delegado, el defensor público, el defensor de familia, el médico legista, el inspector de trabajo, el comisario de familia, el inspector de policía, el personero delegado, el delegado de la Oficina de Desarrollo Comunitario, el delegado de la Oficina de Asuntos Étnicos, el director del consultorio jurídico, el director del centro de conciliación, un delegado de los conciliadores en equidad y jueces de paz. La secretaría técnica se rotará entre los miembros del comité.
A cargo del comité coordinador se encuentran las siguientes funciones:
- Elaborar el plan de acción de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana, conforme a los lineamientos establecidos por el programa.
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Atender las instrucciones del comité distrital o municipal.
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Articular las actividades y funciones de las dependencias de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana.
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Identificar las necesidades de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana en orden prioritario y realizar las gestiones para su solución ante la autoridad competente.
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Analizar la necesidad y conveniencia de establecer alianzas con otras entidades para apoyar el funcionamiento de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana y consultar a la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos sobre el particular.
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Proponer reformas a los mecanismos de funcionamiento de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana ante el comité coordinador distrital o municipal y ante la Dirección de Métodos Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia y del Derecho.
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Evaluar la gestión general de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana.
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Velar por el cumplimiento de las políticas, los objetivos y los compromisos adquiridos por cada una de las entidades presentes.
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Presentar propuestas y solicitudes al comité coordinador distrital o municipal y al Ministerio de Justicia y del Derecho para el cumplimiento adecuado de las funciones de la casa o del centro.
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Proponer y desarrollar programas, proyectos y actividades afines a los objetivos, misión y visión del programa nacional dirigidos al beneficio de la comunidad.
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Suministrar la información que el comité coordinador distrital o municipal y el Ministerio de Justicia y del Derecho requieran para hacer más efectiva la gestión del programa.
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Buscar el apoyo de organizaciones no gubernamentales, universidades y empresas privadas que puedan fortalecer la gestión de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana.
Para el cumplimiento de estas funciones, el comité se reunirá mensualmente por convocatoria del coordinador de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana o en forma extraordinaria, cuando fuere necesario, a solicitud de cualquiera de sus miembros. Las decisiones a que haya lugar se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, y en caso de empate, el voto del coordinador decidirá.