Líneas

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En el desarrollo de las funciones propias las entidades participantes en el programa, se han identificado puntos de encuentro, articulación y complementariedad, los cuales se han venido agrupando con el ánimo de ordenar las actividades desarrolladas en el día a día por los funcionarios que operan dentro del programa, esta agrupaciones se denominan líneas de acción o líneas estratégicas. Estas líneas  son desarrolladas por los municipios o distritos donde funciona el Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana, en el marco del plan de acción de cada casa de justicia o centro de convivencia, para ello es responsabilidad del ente territorial asignar los recursos financieros y técnicos, equipos de trabajo y demás que se requiera, para su óptimo cumplimiento durante la vigencia anual. Las líneas estratégicas a desarrollar tanto en casas de justicia como en centros de convivencia son:​

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El Programa Nacional de Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana se constituye en eje de formación y fortalecimiento de ciudadanía y generador de escenarios de reflexión y práctica de los derechos de los individuos y la comunidad. 
En ésta línea estratégica se desarrolla la política pública fijada por la Presidencia de la República a través de la Alta Consejería para los Derechos Humanos y por el Ministerio del Interior – Dirección de Derechos Humanos. 

Busca que los derechos sean reconocidos como prácticas cotidianas de la población, que adquieren un estatus normativo, pero los hace una posibilidad real de ejercicio y garantía cuando son asumidos como acciones propias de la población. 

En este sentido, la casa de justicia o el centro de convivencia ciudadana se convierte en:
  • Espacio para la orientación en la reclamación de los derechos. 
  • Escenario Integrador del individuo con su comunidad, como sujeto de derechos. 
  • Líder en la creación y fortalecimiento de herramientas que posibiliten socializar, discutir, debatir los principales problemas de derechos humanos en las comunidades y las propuestas de solución.​


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La política pública de acceso a la justicia debe garantizar que el servicio público de justicia se brinde desde una adecuada valoración de las costumbres y prácticas de control social de las etnias de Colombia.

Las actividades que se agrupan bajo esta denominación se focalizan en procesos de formación de los diferentes operadores de justicia sobre la realidad étnica, cultural y los principios, procedimientos, valores que deben regir un Estado multicultural y pluriétnico. Así mismo fortalecer comunidades indígenas, comunidades negras, afrodescendientes, palenqueros, raizales y el pueblo gitano Rom y sus autoridades en el conocimiento, y la recuperación de las prácticas ancestrales para la resolución de los conflictos internos.

Los procesos de prevención que se realicen con estas comunidades tendrán como derrotero el fortalecimiento de la etnicidad y la cultura que se manifiesta en formas particulares de organizar la vida social, de manejar lo que es de todos como el agua o el territorio, de ejercer justicia legal y oficial por parte de sus autoridades aplicando normas y procedimientos propios. Así mismo, es fundamental determinar qué situaciones no son culturales y manifiestan desafueros y violación a su derecho propio. También es fundamental reconocer violaciones a los mínimos jurídicos que están determinados vía jurisprudencia: el derecho a la vida, a la integridad del cuerpo, a no ser esclavizado y a un debido proceso.

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Se refiere al mejoramiento continuo y a las acciones que garanticen el desarrollo normal de las funciones de las entidades nacionales y locales que prestan sus servicios en el programa.

Comprende las actividades encaminadas al sostenimiento de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana por parte de la administración municipal o distrital, a través de la asignación de recursos financieros, técnicos, de talento humano, mantenimiento de infraestructura física, de equipos, muebles, capacitaciones, actualizaciones a funcionarios y garantía de presencia institucional del orden local y nacional, así como acciones que garanticen la presencia y permanencia de la oferta institucional requerida en la casa de justicia o el centro de convivencia ciudadana.

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Busca generar acciones de prevención y atención, encaminadas a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes o indagar si estos han sido vulnerados para garantizar la pronta y oportuna atención y para el restablecimiento integral de los mismos.

Se trabaja bajo los lineamientos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF.

· La Constitución política, los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la convención de los derechos del niño, enfatizan a los niños, niñas o adolescentes como sujetos de derechos y bajo la óptica del interés superior, obligan a todas las personas a garantizar la satisfacción integral y simultánea de todos los derechos humanos, que son universales, prevalentes e interdependientes.

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Busca que desde el programa se identifiquen y diferencien las distintas formas de violencia contra la mujer separándola de la violencia intrafamiliar, con el fin de eliminar todas las formas de discriminación y hacer labores de prevención, sanción y erradicación de las mismas, de conformidad con los tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia.

Esta línea se trabaja de manera coordinada con la Presidencia de la República a través de la Consejería para la Equidad de la Mujer.

La violencia es un fenómeno que afecta a todas la personas; pero a lo largo del tiempo las mujeres han sufrido de forma sistemática distintas formas de violencia, la que es originada en la mayoría de los casos por las personas más cercanas entre las cuales se encuentran: la pareja, los padres, familiares, conocidos y personas no conocidas.

Este tipo de violencia debe ser diferenciada de la violencia intrafamiliar, por tener características únicas y necesidades específicas para su abordaje, según la Ley 1257 de 2008, la Constitución política y los tratados o convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia. En especial la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y la convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, lo cual obliga al gobierno nacional, departamental y municipal a generar las acciones relacionadas con la difusión de los derechos, las medidas de sensibilización, prevención, atención, además de las sanciones y las medidas de protección encaminadas a garantizar el disfrute pleno de los derechos de las mujeres a nivel nacional.

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Se utilizan para facilitar el acceso a la justicia de la población con mayores barreras geográficas y económicas de acceso a la justicia, aún dentro del mismo territorio municipal o distrital.

Consiste en movilizar físicamente a los funcionarios de las dependencias o entidades del programa a un lugar diferente al de la sede de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana. La mayoría de las veces se articulan con otras estrategias de servicios de los municipios o distritos, como salud y educación, principalmente.

La alcaldía o distrito ha de garantizar el despliegue de apoyo logístico para el desplazamiento del personal, sillas, mesas equipos, entre otros para prestar los servicios de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana, con normalidad en lugar que se escoja.

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El ordenamiento constitucional en su artículo 116, párrafo 4º dice: “Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de conciliadores o en la de árbitros habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad, en los términos que determine la ley”, surgiendo así los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC). Los mecanismos alternativos de solución de conflictos son atribuciones alternativas al sistema judicial que tienen las personas para solucionar una controversia sin la intermediación Indispensable de un juez, ya sea de manera directa (arreglo directo y la negociación), o con la intervención de un tercero neutral denominado mediador, conciliador en derecho o en equidad o el árbitro. Reglamentado por ley 23 de 1991; ley 446 de 1998; decreto 1818 de 1998; ley 640 de 2001 y ley 1395 de 2010.

Esta línea busca la generación de conocimiento y el desarrollo de habilidades en los servidores públicos del programa para que apliquen, promuevan y fomenten en la ciudadanía el uso de las formas dialogadas y pacíficas de solución de conflictos. Centra su importancia en que el trámite de los conflictos se puede hacer de manera directa, con la intervención de un tercero neutral denominado conciliador (en derecho o en equidad).

Las casas de justicia o los centros de convivencia ciudadana contribuyen a difundir y promover la existencia de otras formas distintas al sistema judicial para solucionar una controversia (sin la intermediación de un juez), pero que tiene la misma validez, ya que las actas de conciliación prestan mérito ejecutivo y hacen tránsito a cosa juzgada.

La conciliación es el mecanismo de solución de conflictos ​

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