Responsabilidades Casas de justicia

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Obligaciones municipales y nacionales


El Programa Nacional Casas de Justicia y Convivencia Ciudadana es del orden nacional, pero adquiere importancia y es verificable a escala municipal, pues en él se trata de fortalecer la justicia comunitaria y local. De aquí que tanto el Ministerio de Justicia y del Derecho como las alcaldías distritales o municipales tengan responsabilidades frente al desarrollo del programa.

Obligaciones del Ministerio de Justicia y del Derecho.


El Ministerio de Justicia y del Derecho es la entidad encargada de trazar la política pública en materia de acceso a la justicia, implementar, asesorar y coordinar los esfuerzos de los distintos actores con el propósito de alcanzar el éxito del programa. En ese orden de ideas, sus funciones son:

Coordinación. 


  • Diseña y define las políticas generales del programa nacional.
  • Vela por el cumplimiento de los objetivos, políticas y funciones del programa y del decreto único reglamentario del sector justicia y del derecho 1069 de 2015, el cual incorporó el decreto 1477 de 2000.
  • Coordina y acompaña la gestión para la obtención de recursos destinados al establecimiento de nuevas casas de justicia y al fortalecimiento de las existentes.
  • Brinda asistencia técnica al municipio, distrito o departamento en la selección del inmueble y acompaña su proceso de adecuación y dotación.
  • Coordina la puesta en operación de las casas de justicia y centros de convivencia ciudadana con el concurso de las autoridades locales y de la comunidad.
  • Apoya la participación de los conciliadores en equidad en la casa de justicia o en el centro de convivencia ciudadana.
  • Acompaña y asesora al municipio en el proceso de selección de funcionarios que laborarán en la casa de justicia o en el centro de convivencia ciudadana.
  • Realiza las gestiones para la asistencia de las entidades del orden nacional a los eventos de lanzamiento del programa en el municipio.
  • Lidera la firma del convenio de implantación con el municipio y lo acompaña en la consecución del compromiso de las entidades de los órdenes nacional y local que formarán parte de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana, según corresponda.
  • Fomenta la capacitación de los funcionarios que prestan sus servicios en las casas de justicia y los centros de convivencia ciudadana y de la comunidad aledaña, en mecanismos alternativos de solución de conflictos y temas afines.
  • Coordina el sistema de información y seguimiento de la gestión de las casas de justicia y los centros de convivencia ciudadana.
  • Sirve de instancia de coordinación para la consecución de recursos nacionales e internacionales destinados al programa.

Promoción.


  • Afianza las relaciones con los municipios, dotándoles de herramientas para que desarrollen el programa y generen políticas de justicia que puedan implementarse desde las casas y los centros.
  • Asesora al municipio en el proceso de construcción de las relaciones con la comunidad beneficiaria.
  • Promueve el desarrollo de programas sobre el conocimiento y la defensa de los derechos humanos.
  • Incentiva la participación de las universidades, organizaciones no gubernamentales y la empresa privada, en la gestión de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana.
  • Difunde a la opinión pública los logros y ventajas del programa nacional.

Asesoría.


  • Realiza seguimiento al funcionamiento de los comités coordinadores distritales o municipales.
  • Realiza seguimiento al funcionamiento de los comités coordinadores en las casas de justicia y en los centros de convivencia ciudadana.
  • Recibe y evalúa las propuestas que presentan los comités distritales o municipales y los comités de coordinación de las casas de justicia y de los centros de convivencia ciudadana, en relación con el programa.​

Obligaciones de las entidades suscriptoras del convenio nacional.


Cada entidad se compromete a:

  • Asignar los funcionarios de manera permanente.
  • Suministrar los equipos y demás materiales necesarios para el buen desempeño de sus funciones y encargarse de su mantenimiento y cuidado, de conformidad a lo pactado en los convenios locales.
  • Prestar apoyo para el mantenimiento y cuidado de la sede de la casa de justicia.
  • Participar en los términos del convenio local en el desarrollo y funcionamiento del programa.
  • Incorporar dentro de la planeación interna de la entidad el desarrollo del convenio nacional del programa.
  • Designar el delegado del representante legal de la entidad encargado del cumplimiento de los objetivos del programa y de las obligaciones fijadas en el convenio, el cual será el enlace con el Ministerio de Justicia y del Derecho.
  • Apoyar al coordinador designado por el alcalde o el gobernador en la labor de coordinación y articulación necesaria para la operación del programa.
  • Suministrar la información que le sea requerida sobre la operación del programa al Ministerio de Justicia y del Derecho, al alcalde, gobernador según lo defina el acuerdo local.
  • Alimentar diariamente el sistema de información del programa. 
  • Contribuir a la difusión del programa y de los servicios. 
  • Apoyar las labores de capacitación y sensibilización, tanto para los servidores de la casa de justicia como de la ciudadanía dirigidas a asegurar y garantizar el cumplimiento de los fines del programa.​

Obligaciones específicas de los entes territoriales.


La descentralización es una de las iniciativas fundamentales para alcanzar el modelo de un estado equitativo y participativo. Con el propósito de acercar el gobierno al ciudadano, los entes territoriales se convierten en el objetivo central para desarrollar las políticas sociales, culturales y poblacionales orientadas a alcanzar la convivencia.

En el caso de las casas de justicia y los centros de convivencia ciudadana, el papel del municipio es definitivo porque es el que garantiza la continuidad de su labor y funcionamiento. En consecuencia, tiene las siguientes obligaciones.

  • Presentar al Concejo Municipal un proyecto de acuerdo que asegure la incorporación de la casa de justicia y/o el centro de convivencia ciudadana a los programas del municipio y garantice recursos de inversión y funcionamiento. El municipio procurará la expedición de dicho acuerdo.
  • Garantizar la sostenibilidad y permanencia de entidades y programas relacionados con los fines de la  casa de justicia y/o el centro de convivencia ciudadana y procurará lo mismo de otras entidades vinculadas al programa que no estén a su cargo.
  • Implementar y desarrollar programas, proyectos y actividades establecidas de conformidad con las líneas estratégicas vigentes del programa, de acuerdo al diagnóstico social y de conflictividad del municipio. 
  • Presentar al Ministerio de Justicia y del Derecho informes mensuales de gestión, de conformidad con los parámetros establecidos y por los canales indicados.
  • Mantener el inmueble y los equipos asignados para el funcionamiento de la  casa de justicia y/o el centro de convivencia ciudadana, cuando estos últimos, sean entregados como dotación de destinación específica por parte del ministerio o de entidades donantes, ya sean nacionales o extranjeras, para lo cual los ingresará al inventario del municipio, cuyo uso será exclusivo para el funcionamiento de la  casa de justicia y/o el centro de convivencia ciudadana; ha de asegurarlos contra todo riesgo y garantizar su mantenimiento y cuidado. se elaborará un acta de entrega de elementos que deberá ser suscrita por el responsable de recibirlos en el municipio y, por parte del ministerio de la persona encargada para tal fin.
  • Garantizar la prestación de los servicios de vigilancia, aseo y cafetería, seguros y servicios públicos de la casa de justicia y/o el centro de convivencia ciudadana y sus bienes. 
  • Designar para la prestación del servicio de la casa de justicia y/o el centro de convivencia ciudadana, funcionarios de la alcaldía que cubran las plazas a cargo del municipio, para un correcto funcionamiento del programa. Las cuáles serán: un coordinador permanente; un funcionario para el centro de recepción e información -CRI-; un técnico  en  sistemas, (para su nombramiento y/o designación, podrán tener en cuenta las sugerencias que efectúe el ministerio respecto al perfil profesional, de conformidad con el concepto emitido por el Departamento Administrativo de la Función Pública); además se deberá contar con un comisario de familia con su equipo multidisciplinario de apoyo; un inspector de policía con su equipo humano de apoyo, la oficina de desarrollo comunitario o quien haga sus veces, con sus respectivos funcionarios. Así mismo, el municipio se obliga a garantizar el espacio para el funcionamiento de los Puntos de Atención de la Conciliación en Equidad -PACE- con sus conciliadores en equidad. 
  • Otras dependencias a las cuales se deberá garantizar espacio y apoyo por parte del municipio en el centro de convivencia ciudadana son: la personería municipal con su respectivo equipo humano de apoyo, un consultorio jurídico, un consultorio psicológico, cuando proceda, la ludoteca con sus respectivos funcionarios de apoyo, entre otros. 
  • De igual forma, se procurará la colaboración de universidades públicas y privadas de la localidad para fortalecer el buen funcionamiento de la casa de justicia y/o del centro de convivencia ciudadana, a través de judicantes y pasantes.  Lo anterior de acuerdo a la oferta que esté presente en el municipio y que haga parte de la casa de justicia o del centro de convivencia ciudadana, siguiendo los lineamientos que fije el ministerio para estos cargos. 
  • Programar en el anteproyecto de presupuesto y en los planes anuales de adquisiciones los recursos necesarios para la operación y mantenimiento correctivo y/o preventivo, y tramitarlos ante el concejo municipal para su aprobación.
  • Utilizar la casa de justicia y/o el centro de convivencia ciudadana únicamente para fines que estén relacionados con su propósito principal.
  • Elaborar y gestionar por cada vigencia fiscal, el plan de acción anual de la casa de justicia y/o del centro de convivencia ciudadana, con el fin de facilitar la asignación de los recursos necesarios para su implementación y desarrollo, así como realizar el seguimiento a los mismos.
  • Diseñar y ejecutar los planes de capacitación para  los servidores de la casa de justicia y/o del centro de convivencia ciudadana, en temas directamente relacionados con el programa y con las funciones que deben desarrollar en razón a los cargos que ocupan, de conformidad con los planes municipales de capacitación.
  • Garantizar la divulgación y promoción de los servicios y actividades que se prestan en la casa de justicia y/o del centro de convivencia ciudadana en su territorio.
  • Registrar diariamente en el Sistema de información de casas de justicia y convivencia ciudadana implementado por el Ministerio de Justicia y del Derecho los datos de los usuarios atendidos.
  • Conformar y presidir el comité municipal de acuerdo a los lineamientos establecidos por el ministerio para esta instancia de coordinación.
  • Garantizar que en el municipio se haga una adecuada articulación entre los múltiples operadores y actores del acceso a la justicia que permita la constitución real y efectiva de un sistema de coordinación local de justicia.
  • Apoyar las evaluaciones de impacto de acuerdo a lo lineamientos que  se establezcan según el procedimiento vigente del Ministerio de Justicia y del Derecho. ​