Política de estado en materia de Justicia Transicional
Las Naciones Unidas han definido la justicia transicional como "toda la variedad de procesos y mecanismos asociados con los intentos de una sociedad por resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación".
En particular, la justicia transicional y la lucha contra la impunidad se fundamentan en cuatro de los principios de las normas internacionales de derechos humanos.
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Justicia.
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Verdad.
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Reparación.
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No repetición.
En Colombia la política pública de justicia transicional es una política de Estado adoptada para superar la situación de conflicto armado y de graves y masivas violaciones de los derechos humanos y el derecho internacional humanitarios mediante la creación e implementación de mecanismos transicionales; esta política pública comprende actualmente todos los mecanismos transicionales vigentes creados para superar el conflicto armado garantizando los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición.
Dice la Corte Constitucional en su Sentencia C-577 de 2014, ”(…) La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos con el objeto de lograr la reconciliación y la paz, realizar los derechos de las víctimas a la verdad, justicia y reparación, restablecer la confianza en el Estado y fortalecer la democracia, entre otros importantes valores y principios constitucionales”. Así mismo, los mecanismos transitorios son de carácter judicial o extrajudicial y humanitario y deben cumplir con unos estándares internacionales.
“Finalmente, no debe olvidarse que en la justicia transicional coexisten una amalgama de elementos de justicia: justicia retributiva, preventiva, ejemplarizante, distributiva, representacional y restaurativa, todos ellos, complementarios.”