¿QUÉ ES LA RAMA JUDICIAL?
La rama judicial del poder público constituye una pieza central en el funcionamiento del Estado y está encargada fundamentalmente de aplicar las normas para proteger los derechos, el cumplimiento de obligaciones y en general de solucionar conflictos para garantizar una convivencia pacífica.
Tal y como lo establece el artículo 228 de la Constitución Política “La Administración de Justicia es función pública. Sus decisiones son independientes. Las actuaciones serán públicas y permanentes con las excepciones que establezca la ley y en ellas prevalecerá el derecho sustancial. Los términos procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado. Su funcionamiento será desconcentrado y autónomo”.
Así, la rama judicial cuenta con independencia en sus decisiones frente a las otras ramas del poder público, es decir, frente a la rama ejecutiva y la rama legislativa, las cuales son las otras dos ramas del Poder Público en Colombia; así mismo, cuenta con autonomía dentro de su misma rama, es decir, cada jurisdicción es autónoma frente al resto y están sometidas a: al imperio de la ley en el artículo 230 de la Constitución Política de Colombia; a la supremacía constitucional en el artículo 4 de la misma Constitución; y siempre que sea necesario al precedente judicial, todo lo anterior, en aras de garantizar la unidad del ordenamiento jurídico, el principio de igualdad, la seguridad jurídica y la confianza legítima en el aparato estatal.
¿CÓMO ESTA CONFORMADA LA RAMA JUDICIAL?
En el anterior gráfico se presentan las máximas autoridades, u órganos de cierre de las jurisdicciones actuales de la rama judicial, Así como la Fiscalía General de la Nación y, en cada una de las jurisdicciones existen Tribunales y Juzgados, artículo 11 de la Ley 270 de 1996, El artículo 11 de la Ley 270 de 1996, Modificado por el artículo 4 de la Ley 1285 de 2009. Indica en su texto que:
“(…)La Rama Judicial del Poder Público está constituida por:
1. Los órganos que integran las distintas jurisdicciones:
a. De la Jurisdicción Ordinaria:
- Corte Suprema de Justicia.
- Tribunales Superiores de Distrito Judicial.
- Juzgados civiles, laborales, penales, penales para adolescentes, de familia, de ejecución de penas, de pequeñas causas y de competencia múltiple, y los demás especializados y promiscuos que se creen conforme a la ley;
b. De la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo:
- Consejo de Estado
- Tribunales Administrativos
- Juzgados Administrativos
c. De la Jurisdicción Constitucional:
Corte Constitucional;
d. De la Jurisdicción de Paz: Jueces de Paz.
2. La Fiscalía General de la Nación.
3. El Consejo Superior de la Judicatura.
Parágrafo 1°. La Corte Suprema de Justicia, la Corte Constitucional, el Consejo de Estado y el Consejo Superior de la Judicatura, tienen competencia en todo el territorio nacional. Los Tribunales Superiores, los Tribunales Administrativos y los Consejos Seccionales de la Judicatura tienen competencia en el correspondiente distrito judicial o administrativo. Los jueces del circuito tienen competencia en el respectivo circuito y los jueces municipales en el respectivo municipio; los Jueces de pequeñas causas a nivel municipal y local.
Los jueces de descongestión tendrán la competencia territorial y material específica que se les señale en el acto de su creación.
Parágrafo 2°. El Fiscal General de la Nación y sus delegados tienen competencia en todo el territorio nacional.
Parágrafo 3°. En cada municipio funcionará al menos un Juzgado cualquiera que sea su categoría.
Parágrafo 4°. En las ciudades se podrán organizar los despachos judiciales en forma desconcentrada. (…)”
En resumen, actualmente la rama está compuesta por varios tipos de órganos, que a su vez operan según las correspondientes “jurisdicciones ”. Los tipos de órganos son:
- Corte Suprema de Justicia
- Consejo de Estado
- Corte Constitucional
- El Consejo Superior de la Judicatura
- La Fiscalía General de la Nación
- Tribunales.
- Juzgados
En la cual cada una de ellas vela según su jurisdicción, es de anotar que: La Jurisdicción es la función pública realizada por órganos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud de la cual, por acto de juicio, se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia jurídica, mediante decisiones con autoridad de cosa juzgada, eventualmente factibles de ejecución. Así, las jurisdicciones nombradas por la ley son:
- Jurisdicción Ordinaria, compuesta por la Corte Suprema de Justicia , los Tribunales Superiores de Distrito Judicial y Juzgados según su especialidad: busca dirimir conflictos y decidir controversias entre particulares a partir del derecho.
- Jurisdicción Contenciosa Administrativa compuesta por el Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos, los Juzgados Administrativos: soluciona los conflictos que se presentan entre particulares y el Estado y al interior del Estado mismo.
- Jurisdicción Constitucional, compuesta por la Corte Constitucional: vela por la supremacía de la Constitución Política Colombiana y el Estado de Derecho en todo el territorio Nacional.
- Jurisdicción Disciplinaria , compuesta por el órgano de gobierno Judicial, El consejo Superior de la Judicatura : ejerce la función principal del (i) Consejo de Gobierno Judicial como el órgano de gobierno de la Rama Judicial, encargado de la definición de políticas públicas y (ii) la Gerencia de la Rama Judicial como órgano de administración, técnico y de ejecución, entre ellas de la actividad disciplinaria cuando se presenten faltas de esta índole por parte de los funcionarios y empleados de la Rama Judicial y también se encarga de administrar el presupuesto y la organización de la Rama Judicial. Véase el apartado: “REFORMA A LA JUSTICIA” APROBADA
- Jurisdicción Especial conformada por jueces indígenas y jueces de paz. Sin embargo y de acuerdo con la sentencia C-713 de 2008 indica que la Jurisdicción penal militar y la jurisdicción indígena ejercen jurisdicción pero no hacen parte de la Rama Judicial.
- La Fiscalía General de la Nación, que ejerce la acción penal y elabora y ejecuta la política criminal del Estado con plena autonomía administrativa y presupuestal.
REFORMA A LA JUSTICIA” APROBADA
Con el Acto Legislativo 2 de 2015 se promueve una reforma a la estructura de la justicia, conocida popularmente como “Reforma a la Justicia” en especial de la rama Judicial. En este Acto se elimina el Consejo Superior de la Judicatura y sus representaciones locales: los Consejos Seccionales de la Judicatura.
Entonces, aunque el artículo 11 de la Ley 270 de 1996 aun incluye estos órganos en la estructura de la Rama Judicial, el cual es objeto de modificación en el proyecto de Ley estatutaria N° 130 que cursa en el Congreso, Para tener claridad frente a esto se puede leer el Art. 4 del proyecto de Ley Estatutaria N° 130 de 2015 de ser aprobado la nueva estructura incluiría:
Órganos que ejercen la función jurisdiccional disciplinaria:
- Comisión Nacional de Disciplina Judicial;
- Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial.
Órganos de gobierno y administración de la Rama Judicial:
- El Consejo de Gobierno Judicial como órgano de gobierno;
- La Gerencia de la Rama Judicial como órgano de administración.
Para tener claridad a este respecto se puede leer el Art. 4 del proyecto de Ley Estatutaria N° 130 de 2015. El texto radicado por el Ministerio de Justicia puede tenerse en:
https://www.minjusticia.gov.co/Portals/0/Radicaci%C3%B3n%20Proyecto%20de%20Ley%20Estatutaria.pdf
También y como quiera que aún está funcionando el Consejo Superior y Seccionales de la Judicatura se anota que: hasta que el Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial sean integrados y/o elegidos, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura continuará ejerciendo sus funciones, así como los Consejos Seccionales de la Judicatura y las Direcciones Ejecutivas Seccionales de Administración Judicial hasta que se expida la Ley Estatutaria que regulará el funcionamiento de dichos órganos.
NORMATIVIDAD
A nivel Constitucional: La regulación de la rama Judicial está consagrada en los artículos 228 a 257 de la Constitución Política. La rama judicial está regida por la siguiente normatividad: