1. Acuda mediante demanda ante el juez civil del domicilio del deudor o del lugar de cumplimiento de las obligaciones, para iniciar un proceso declarativo. Detalle en la demanda los hechos que dieron origen a la obligación que se reclama y las pruebas que disponga para probar la existencia de la misma.
2. Si la demanda cumple con los requisitos, el juez civil ordenará comunicar al deudor para que manifieste las razones concretas por las cuales niega total o parcialmente la deuda. Si este se pronuncia el juez valorará las razones y si las considera validas o descubre que no existía la obligación pondrá fin al proceso declarando que no existe obligación alguna.
Si la persona requerida para el pago de la deuda no se pronuncia, el juez procederá a analizar las pruebas presentadas y decidirá si declara la existencia de la obligación o no.
3. La sentencia se convierte en una obligación clara, expresa y exigible y con esto podrá acudir al juez para iniciar un proceso ejecutivo. Para información sobre el proceso ejecutivo haga click aquí:
¿Qué hacer para que me paguen una deuda?.
- Juzgado Civil
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¿Qué debe hacer?
Si requiere mayor información o asesoría sobre el trámite para cobrar una deuda cuando no tiene un documento que reconozca la obligación (es decir, que preste merito ejecutivo), o no cuenta con el dinero suficiente para contratar un abogado, usted podrá acercarse a la personería, defensoría del pueblo o consultorios jurídicos de su municipio.
¿Dónde acudir?
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Personería Municipal
¿El trámite tiene costo?: No
• Este proceso es meramente declarativo, es decir, está diseñado para que el juez declare la existencia de la obligación y quien es el obligado.
• Existe un proceso llamado “proceso monitorio”, que se encuentra vigente, que permite probar la existencia de la deuda y ordenar el pago de la deuda sin tener que llevar dos procesos distintos. Este proceso está diseñado para deudas de mínima cuantía (40 salarios mínimos).
• Antes de iniciar el proceso declarativo, trate de llegar a un acuerdo de pago mediante la conciliación con el deudor. Esto podrá generar el reconocimiento de la deuda y el acta de conciliación se convierte en una obligación clara expresa y exigible.
• Recuerde que si usted cuenta con un título valor (Cheque, letra de cambio, pagare, acta de conciliación o sentencia, entre otros) usted podrá omitir este tipo de proceso meramente declarativo y podrá acudir directamente al proceso ejecutivo. Para más información lo invitamos a revisar el tema
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