1. En caso que sea víctima de inasistencia alimentaria, puede presentar una denuncia ante la Fiscalía General de la Nación, de forma verbal o escrita, narrando de forma clara y breve los hechos, presentando las pruebas que tenga.
2. Una vez presentada la denuncia la Fiscalía, se encargará de la investigación correspondiente para en caso de ser procedente iniciar el proceso penal que corresponda.
Antes de iniciar la investigación la Fiscalía llamará a las partes a una audiencia para lograr llegar a un acuerdo o determinar si sigue con la intención de presentar la denuncia.
3. El caso lo presenta la Fiscalía al juez correspondiente para que decida si la persona cometió el delito o no, en caso que así sea podrá ser condenado por inasistencia alimentaria en relación con los hechos ocurridos.
¿Tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No.
- Fiscalía General de la Nación
- Casa de Justicia
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¿Qué debe hacer?
Si dentro de la audiencia de impugnación no se acepta la exoneración, deberá abrir un proceso de impugnación el cual se llevará como un proceso administrativo dentro de la entidad, donde tendrá las siguientes etapas:
1. La primera audiencia donde deberá contar todos los hechos de lo sucedido y solicitar la exoneración por no estar incumpliendo ninguna norma, así mismo, deberá solicitar que las pruebas que se alleguen al expediente sean las que determinó la entidad de transporte, la cual puede ser el testimonio del agente de tránsito, entre otras.
2. Se programarán las demás audiencias teniendo en cuenta la disponibilidad de la entidad para poder seguir la etapa probatoria, donde la entidad de tránsito tendrá la responsabilidad de probar cual es la norma que se violó.
3. Se programará la audiencia de alegatos de conclusión donde usted deberá decir las conclusiones de todo el proceso, teniendo en cuenta todo lo que tiene en el expediente, el cual siempre podrá solicitar y revisar.
4. Se programará la última audiencia de fallo donde se leerá el resuelve de la entidad, en caso de no ser favorable para su caso podrá solicitar que se lleve el proceso a segunda instancia.
En ese momento se le solicitará que argumente porque quiere que se vaya a segunda instancia donde usted podrá decir que nunca incumplió con la ley.
¿Tiene costo? No.
¿Necesita Abogado? No.
• Se puede llegar a un acuerdo mientras la Fiscalía investiga l delito. El acuerdo debe ser revisado y aprobado por un juez penal, por tratarse de un delito no querellable.
• Si logró un acuerdo de los alimentos mediante una conciliación, puede pedirle al Juez de Familia que ordene el pago y embargos de salarios, cuentas y otros bienes, para garantizar los alimentos.
• Existe actualmente una plataforma llamada REDAM (Registro de Deudores Morosos Alimentarios), donde el juez puede registrar y relacionar los padres que no están cumpliendo con la cuota alimentaria de sus hijos.