1. Debe presentar una solicitud de conciliación ante la autoridad de su elección (Centro de Conciliación, Notaria), en la cual debe indicar: autoridad a quien se dirige, nombre y datos de ubicación de las partes, hechos, petición o solicitud, pruebas (facturas, certificados estudiantiles y de salud, recibos, entre otras).
2. La autoridad revisará la solicitud y si evalúa que cumple los requisitos, convocará a una audiencia, en la cual se oirán a las partes y sus propuestas. En el caso de ser necesario, el conciliador podrá presentar fórmulas de arreglo.
3. Cuando se llegue a un acuerdo, se diligenciará un acta de conciliación en donde conste las condiciones del acuerdo. En el caso de que las partes no logren llegar a un arreglo; se expedirá una constancia de no acuerdo conciliatorio.
¿Tiene costo?: Sí, cuando el trámite de conciliación se adelante ante notarias y centros de conciliación privados, se deberá cancelar el costo del servicio, según el índice de tarifas.
¿Necesita abogado?: No.
- Centro de Conciliación
- Consultorio jurídico
- Defensoría de familia
- Juzgado de familia
- Notaría
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga click aquí.
De no ser posible llegar a un acuerdo, usted podrá acudir al Juez de Familia del lugar donde vive el menor, solicitando la disminución del pago de la cuota de alimentos, a través de una demanda, la cual deberá señalar los hechos en que basa la petición. Deberá aportar el registro civil de nacimiento y las pruebas de los hechos presentados.
Cuando sea presentada la demanda, se deberá comunicar al otro padre o madre del menor sobre la solicitud de autorización judicial para la salida del país. El demandado tendrá 10 días para responder lo escrito en la demanda.
Posteriormente, el juez convocará a una audiencia en la que se practicarán las pruebas necesarias y se escucharán a ambas partes, para demostrar sí es necesario el aumento del valor de la cuota de alimentos. Finalmente, el juez tomará la decisión sobre si se aumenta el valor y cuál será el nuevo valor, en caso de tomar una decisión positiva.
¿Tiene costo?: No
¿Necesita abogado?: No.
• Si el juez no ha dictado una sentencia en la cual reduzca la cuota de alimentos que se le ha designado para su hijo, tendrá que seguir cumpliendo con el valor asignado.
• Usted debe aportarle al juez la sentencia o copia de acta de conciliación o del acuerdo privado en el que se haya fijado la cuota de alimentos.
• Las obligaciones de alimentos prevalecen sobre las civiles o comerciales.
• Debe probar que sus gastos han aumentado y/o sus ingresos han disminuido considerablemente.
• Si usted es desempleado, la ley presume que subsiste con un salario mínimo.