1. Asegúrese de que tenga derecho a la licencia. La tendrá siempre y cuando se trate del fallecimiento de: padres, hijos, hermanos, abuelos, nietos, suegros, cónyuge, compañero o compañera permanente, hijos adoptivos y padres adoptantes.
2. Se sugiere que antes de tomarse el tiempo de su licencia ponga en conocimiento la situación a su empleador. Esto con el fin de avisarle y evitar futuros inconvenientes.
3. Tómese su licencia la cual será máximo por cinco (5) días hábiles, contados a partir del día de la muerte del familiar. Después de ello, deberá acreditar el hecho ante a su empleador, llevando copia del acta de defunción de su familiar y de ser necesario, los registros civiles que prueben su parentesco, para ello tiene 30 días. Para más información sobre el registro de defunción haga
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-Jefe o Empresa Empleadora.
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
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