1. Inicialmente, presente la solicitud de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos al fondo de pensiones privado o a Colpensiones (en el caso de Colpensiones descargue el Formulario Único de Solicitudes Prestacionales.
2. Luego de radicar los documentos en las oficinas de su fondo de pensiones privados o en las oficinas de Colpensiones, estos serán evaluados y analizados y ellos decidirán si usted cumple con los requisitos para ser beneficiario de la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos. De ser así, le indicarán el monto y las características.
3. Si su solicitud es rechazada o no está de acuerdo con el monto a recibir, usted puede:
• En el fondo privado: presentar una reclamación explicando el por qué considera la decisión errónea. El fondo revisará la reclamación y hará los ajustes pertinentes de ser necesario.
• En el fondo público: usted puede presentar un recurso de reposición y/o apelación dentro de los 10 días hábiles siguientes al rechazo de la solicitud, explicando por qué considera que la decisión fue errónea.
- Colpensiones
- Fondo De Pensiones
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
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¿Qué debe hacer?
• En caso de que la solicitud ante el Fondo de Pensiones Privado o Colpensiones sea negada, o se presenten inconformidades con el monto entregado por la entidad, usted podrá acudir a los siguientes jueces mediante una demanda para que, de manera definitiva, resuelvan el conflicto y decidan si el interesado tiene derecho al reconocimiento de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos que solicita:
- Juez laboral
- En caso de que en su municipio no haya juez laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito.
- Si el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos, la demanda se puede presentar ante el juez de pequeñas causas, si existe en su municipio.
• Usted también podrá presentar ante cualquier juez una Acción de Tutela para que le sea reconocida la pensión y se ordene el pago correspondiente previo a presentar el trámite ante el fondo de pensiones.
- Colpensiones
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Fondo De Pensiones
- Juzgado Civil
- Juzgado Laboral
- Personería Municipal
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? Sí, cuando el valor de lo que se reclama en la demanda ante el Juez (cuantía) supera los 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Si el valor es menor podrá presentar la demanda sin necesidad de abogado.
• Usted también podrá sumar sus semanas cotizadas con las de su cónyuge o compañero (a) permanente para así acceder a una pensión familiar. Para esto deben cumplir con lo siguiente:
- Declarar más de 5 años de relación como cónyuges o compañeros permanentes. Ambos deben haber cumplido con la edad requerida para acceder a la pensión que ha sido fijada en la ley (57 años para mujeres y 62 para hombres).
- Para los afiliados a Colpensiones estar afiliados al SISBEN en los niveles I y II.
- Estar afiliados en la misma administradora.
- Cumplir con los requisitos para adquirir el derecho a la devolución de saldos (Administradoras privadas) o indemnización sustitutiva (Colpensiones).
- Sumar entre los dos el capital necesario para tener derecho a una pensión de vejez (Fondos privados) o sumar el número de semanas mínimas requeridas para la pensión de vejez (Colpensiones).
- Para los afiliados a Colpensiones, a los 45 años, haber cotizado el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión por vejez, teniendo en cuenta el año del cumplimiento de esta edad.
• Si usted se encuentra ahorrando en el programa de Beneficios Económicos Periódicos BEPS, usted podrá solicitar que se use el ahorro para completar los requisitos de acceso a la pensión de vejez o para aumentar el valor de la mesada o monto mensual.
• Si usted cotizó en Fondos de Pensiones Privados, cumplió la edad y no logró acumular lo suficiente para financiar la pensión mínima de vejez, podrá solicitar que el Estado complete los aportes, gracias al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, siempre que acrediten la cotización de mínimo 1.150 semanas y así poder acceder una pensión de vejez.
• En el fondo de ahorro privado, si al llegar a los 62 años los hombres o los 57 la mujer y no ha cotizado el número mínimo de semanas exigidas para solicitar una pensión de vejez por lo menos igual al salario mínimo, usted tienen dos opciones:
a. Derecho a la devolución del capital acumulado en su cuenta de ahorro individual, con rendimientos financieros y el valor del bono pensional, si a éste hubiere lugar.
b. Continuar cotizando hasta alcanzar el derecho a la pensión.