1. En caso de ser víctima de lesiones personales que generen perturbación física, psicológica o la pérdida de algún miembro, comuníquese con la línea de emergencias o busque asistencia médica dependiendo de la gravedad de las heridas.
Luego de poner a salvo su integridad, acuda a las autoridades de Policía o si es viable directamente a la Fiscalía General de la Nación para presentar la denuncia de los hechos de manera verbal o escrita, sin necesidad de contar con un abogado.
Generalmente la Fiscalía General de la Nación recibe denuncias en diferentes centros de atención, como las Salas de Atención al Usuario -S.A.U-, las Unidades de Reacción Inmediata -U.R.I-, los Centros de Atención a Víctimas y las Casas de Justicia. Si no existen dichas autoridades en su municipio, puede acudir a las autoridades de policía, quienes lo orientarán.
2. Usted será remitido a las dependencias del Instituto Nacional de Medicina Legal para determinar la gravedad de las lesiones y dar un informe oficial de los hechos.
3. Con el resultado de este examen, la Fiscalía General de la Nación tendrá la labor de investigar los hechos y llevarlos ante el juez penal para determinar el o los responsables del delito.
- Fiscalía General De La Nación
- Instituto Nacional De Medicina Legal
- Policía Nacional
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¿Qué debe hacer?
• Cuando se presentan este tipo de conductas, existe la posibilidad de que la víctima y el denunciado lleguen a un acuerdo con el fin de reparar los daños que se hubieren causado con ocasión del delito, sin que esto implique la terminación de la investigación o del proceso penal.
• Si no se llega a un acuerdo para la reparación de daños y perjuicios dentro del proceso, usted podrá solicitar dentro de los treinta días siguientes al fallo condenatorio, la reparación de todos los daños ocasionados.
¿Dónde acudir?
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Fiscalía General De La Nación
- Personería Municipal
¿El trámite tiene costo? No
a. Si la perturbación física o psicológica es temporal, usted puede desistir del proceso penal antes de finalizar la audiencia preparatoria (que es aquella en la cual se toman las decisiones correspondientes a las pruebas que se tendrán en cuenta en el juicio). Para esto deberá comunicarle a la Fiscalía General de la Nación su decisión de manera verbal o escrita.
b. La pena varía dependiendo de la gravedad de las lesiones, la cual se gradúa según los días de incapacidad que determine el Instituto Nacional de Medicina Legal.
En el caso de las lesiones que generen deformidad física permanente, como aquellas causadas con ácido o corrosivos, la pena puede ser mayor.
e. La pena de prisión puede ser suspendida si coinciden los siguientes requisitos:
- La condena impuesta por el juez no es mayor a cuatro años y,
- Si el condenado no tiene antecedentes penales
- Si la persona que cometió las lesiones personales tiene antecedentes penales dentro de los cinco años anteriores, el juez podrá conceder la suspensión de la pena de prisión si no existe la necesidad de que cumpla dicha condena.
f. A partir del 12 de julio de 2017, para este tipo de conductas se aplicará el procedimiento especial abreviado, en el cual, la víctima a través de su abogado puede solicitarle al fiscal que conoce del caso que le permita actuar como acusador privado. Esto se conoce como la conversión de la acción penal pública a privada.
- Esta solicitud se debe hacer por escrito y hasta antes del traslado del escrito de acusación, que es el documento por medio del cual se le comunica al acusado cuales son los cargos por los que está siendo vinculado al proceso penal, así como las pruebas que existen en su contra.
- Cuando hay conversión de la acción penal, la investigación y acusación corresponden al acusador privado. La pretensión de reparación integral debe ser incluida en el traslado y presentación del escrito de acusación. En la sentencia, el juez decidirá (con base en las pruebas aportadas) sobre el pago de los daños que se hubieren causado con ocasión de la conducta.