1. Si usted tiene problemas con el reconocimiento o pago de las horas trabajadas en días de descanso o con los descansos compensatorios, es recomendable que trate de llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad.
2. Si no logró llegar un acuerdo con su empleador, usted puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben. Para más información, orientación o inquietudes sobre el procedimiento ante el inspector de trabajo, podrá comunicarse desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o desde su celular con la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120. Para saber más sobre los servicios del Ministerio de Trabajo, haga
clic aquí.
3. Si usted desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio. Sin embargo, tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto.
- Casa De Justicia
- Defensoría Del Pueblo
- Inspección De Trabajo
- Personería Municipal
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
click aquí.
¿Qué debe hacer?
• Si usted ya ha intentado solucionar su conflicto laboral sin obtener una respuesta favorable, es posible presentar demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado. En caso de que en su municipio no haya juez laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito.
• Cuando el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos mensuales, la demanda puede presentarse sin abogado ante el juez de pequeñas causas, si existe en su municipio.
¿Dónde acudir?
- Juzgado Civil
- Juzgado De Pequeñas Causas
- Juzgado Laboral
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? Sí, en el caso de los empleados públicos, la ley establece que la demanda deberá presentarse a través de abogado. Los trabajadores privados u oficiales, sólo requerirán abogado cuando el valor de sus reclamaciones superen los 20 salarios mínimos.
• Cuando el trabajo en día domingo o festivo sea ocasional, esto es, hasta dos veces al mes, el trabajador tiene derecho a elegir entre recibir un pago por el día trabajado o tomar un día completo de descanso en la semana.
• Cuando el trabajo en día de descanso es habitual, esto es, más de dos domingos (como en el caso de Juan), el trabajador tendrá derecho al pago de las horas trabajadas y además tendrá derecho a un día de descanso en la semana, el cual no se le descontará del salario.
• El valor de la hora de trabajo en días de descanso obligatorio, se incrementará en un 75% de lo que recibe por su hora de trabajo en un horario normal. Así mismo, le será reconocido las horas extras que trabaje.