1. Si usted tiene problemas con el reconocimiento o pago de las vacaciones, es recomendable que trate de llegar a un acuerdo con su empleador antes de acudir a cualquier autoridad.
2. Si no logró llegar un acuerdo con su empleador, usted puede acudir al inspector del trabajo, con el fin de recibir asesoría, presentar una queja por el incumplimiento de las obligaciones o en ciertos casos, intentar una conciliación sólo sobre los derechos que el trabajador puede negociar, como el caso de las indemnizaciones o la forma y plazos para el pago de lo que le deben. Para más información, orientación o inquietudes sobre el procedimiento ante el inspector de trabajo, podrá comunicarse desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o desde su celular con la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120. Para saber más sobre los servicios del Ministerio de Trabajo, haga
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3. Si usted desea intentar la conciliación y no hay inspector del trabajo, podrá acudir a la Defensoría del Pueblo, al Personero Municipal o a los consultorios jurídicos de su municipio. Sin embargo, tenga presente que el Inspector de trabajo no puede ordenar el reconocimiento y pago de prestaciones sociales, para lo cual deberá presentar demanda ante el juez laboral, quien podrá decidir el conflicto.
- Casa De Justicia
- Defensoría Del Pueblo
- Inspección De Trabajo
- Personería Municipal
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
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¿Qué debe hacer?
• Si usted ya ha intentado solucionar su conflicto laboral sin obtener una respuesta favorable, es posible presentar demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado. En caso de que en su municipio no haya juez laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito.
• Cuando el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos mensuales, la demanda puede presentarse sin abogado ante el juez de pequeñas causas, si existe en su municipio.
- Juzgado Civil
- Juzgado De Pequeñas Causas
- Juzgado Laboral
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? Sí, en el caso de los empleados públicos, la ley establece que la demanda deberá presentarse a través de abogado. Los trabajadores privados u oficiales, sólo requerirán abogado cuando el valor de sus reclamaciones superen los 20 salarios mínimos.
• Si el trabajador no pide las vacaciones una vez tenga derecho a éstas, comienza a correr el término de 3 años para que pierda el derecho.
• Si las vacaciones se interrumpen por una razón justificada, como por ejemplo por una licencia de maternidad o una incapacidad por enfermedad, el trabajador no pierde el derecho de reanudar las vacaciones después de superada la causa que las suspendió.
• Las vacaciones pueden ser compensadas en dinero, previo acuerdo entre el empleador y el trabajador.
• El empleador y el empleado pueden llegar a un acuerdo respecto a la fecha en la cual se gozarán las vacaciones, avisando con mínimo 15 días de anticipación para conseguir los reemplazos correspondientes.
• Algunos trabajadores del sector de la salud, como aquellos dedicados a la lucha de la tuberculosis y de rayos X tienen derecho a 15 días de vacaciones por cada seis (6) meses de trabajo.
• Los periodos de vacaciones se pueden acumular hasta por dos (2) años, o hasta por cuatro (4) años cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, de manejo y confianza o extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de residencia de sus familiares. En todo caso, anualmente el trabajador debe disfrutar de por lo menos seis (6) días hábiles continuos de vacaciones.
• Si se presenta suspensión del contrato de trabajo por las causales establecidas en la Ley, esta interrumpe la obligación del trabajador de prestar sus servicios y del empleador de pagar salarios y prestaciones sociales, por lo que podrá descontarse de la liquidación de vacaciones el periodo en el cual se encontró suspendido.