1. Si usted tiene problemas con el reconocimiento o pago de las prestaciones por sufrir una enfermedad laboral, especialmente cuando no se reconocen por culpa del empleador, es recomendable que trate de llegar a un acuerdo con este antes de acudir a cualquier autoridad.
2. Si usted no ha obtenido una respuesta favorable respecto al reconocimiento de las prestaciones derivadas de una enfermedad laboral por parte del empleador, usted tiene la posibilidad de presentar demanda ante el juez laboral del último lugar donde se haya prestado el servicio o del domicilio del demandado.
3. En caso de que en su municipio no haya juez laboral, la demanda deberá presentarse ante el juez civil del circuito. Cuando el valor de lo que reclama no supera los 20 salarios mínimos, la demanda puede presentarse sin abogado ante el juez de pequeñas causas, si existe en su municipio.
- Juzgado Civil
- Juzgado De Pequeñas Causas
- Juzgado Laboral
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
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¿Qué debe hacer?
• Si usted es un empleado del sector privado, puede acudir y exponer su caso ante el inspector del trabajo, quien tiene la facultad de requerir al empleador o a la ARL por el incumplimiento de las obligaciones y en algunos casos imponer sanciones. Sin embargo, tenga en cuenta que el inspector del trabajo no puede reconocer ni ordenar el pago de los derechos o prestaciones en conflicto, para lo cual necesariamente debe acudir a un juez mediante una demanda laboral.
• Para más información, orientación o inquietudes sobre el procedimiento ante el inspector de trabajo, podrá comunicarse desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o desde su celular con la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120. Para saber más sobre los servicios del Ministerio de Trabajo, haga
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¿Dónde acudir?
- Casa De Justicia
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Inspección De Trabajo
- Personería Municipal
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? Sí, en el caso de los empleados públicos, la ley establece que la demanda deberá presentarse a través de abogado. Los trabajadores privados u oficiales, sólo requerirán abogado cuando el valor de sus reclamaciones superen los 20 salarios mínimos.
• La institución de salud que atiende al trabajador es quien decide si la enfermedad es o no de trabajo, decisión que podrá ser revisada por una comisión de la ARL. Sin embargo sí no hay un acuerdo en torno a si se trata o no de una enfermedad laboral, deberá resolverse el asunto por una junta con profesionales de la EPS y la ARL.
• Si el jefe o empresa empleadora se retrasa o no paga los aportes a riesgos laborales, deberá responder y pagar por todo lo que se derive de la enfermedad laboral.
• Si la enfermedad laboral es producto de la culpa del empleador, por no disponer de las medidas adecuadas para la protección de sus trabajadores, además de las prestaciones que otorga la administradora de riesgos laborales, el empleado o sus familiares tendrán derecho a reclamar al empleador la indemnización de todos los daños causados a raíz de la enfermedad.
• No es posible que el jefe despida a un trabajador cuando se encuentra en incapacidad temporal por la enfermedad. Por el contrario, cuando termine la incapacidad, el trabajador debe ser reubicado en el mismo cargo o en otro de la misma categoría. En caso de incumplimiento, también es posible presentar demanda ante el juez laboral.