1. El empleador que necesite que sus empleados trabajen más de las 48 horas semanales, deberá solicitar autorización al inspector de trabajo del domicilio de la empresa. Para más información, orientación o inquietudes sobre el procedimiento ante el inspector de trabajo, podrá comunicarse desde su teléfono fijo al número gratuito 01 8000 513 100, o desde su celular con la línea de atención del Ministerio de Trabajo 120. Para saber más sobre los servicios del Ministerio de Trabajo, haga
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2. Para esto, la empresa debe comprobar que se encuentra legalmente constituida ante Cámara y Comercio y adjuntar una serie de documentos a la petición. Para mayor información sobre los requisitos que debe contener la solicitud y el trámite que se debe llevar a cabo, puede consultar la página del SI Virtual.
3. El inspector de trabajo verificará el cumplimiento de los requisitos y determinará si se concede o no la autorización para trabajar más de las 48 horas a la semana.
- Inspección de Trabajo
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¿Qué debe hacer?
• Si requiere mayor información o asesoría sobre la autorización para establecer horas extras de trabajo, usted podrá acercarse a la oficina del trabajo, Personería, Defensoría del Pueblo o consultorios jurídicos de su municipio.
¿Dónde acudir?
- Consultorio Jurídico
- Defensoría Del Pueblo
- Personería Municipal
¿El trámite tiene costo? No
¿Necesita abogado? No
• El empleador podrá disponer el trabajo extra sin permiso del inspector de trabajo cuando exista un motivo de fuerza mayor, caso fortuito, de amenazar u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa. Sin embargo este trabajo deberá cesar inmediatamente se restablezca el orden.
• El inspector del trabajo establecerá cuantas horas extra puede trabajar cada empleado, pero estas no superarán nunca las 12 horas semanales.
• Los días en los que previo acuerdo entre el empleador y el empleado, este último trabaje una jornada de 10 horas, no podrá laborar a su vez horas extra.
• El empleador deberá llevar un registro del trabajo suplementario desempeñado por cada trabajador, detallando las horas extras trabajadas y los horarios para determinar si son horas diurnas o nocturnas, y de este registro debe entregar una copia al empleado.