1. Intente un acuerdo entre el grupo de personas afectadas y quienes están causando el daño. Este acuerdo podrá intentarse directamente entre las partes o se puede solicitar el inicio de un trámite de conciliación ante un Centro de Conciliación, notaría, conciliador en equidad o Defensoría del Pueblo. A la Personería podrá acudir cuando no exista ninguna de las autoridades anteriormente enunciadas.
2. De no llegarse a un acuerdo, usted podrá presentar una demanda de acción de grupo. Esta demanda deberá ser presentada ante el juez civil (en caso de que sean privados los que causen el daño) o ante el juez administrativo (en caso de que quienes causaron los daños sean autoridades públicas o privadas prestando servicios públicos).
• Esta demanda deberá cumplir los siguientes requisitos:
- La descripción de los hechos que generaron los daños.
- Un estimativo en dinero de los daños causados.
- La identificación de las 20 personas (mínimo) que resultaron afectadas por el hecho y que desean la reparación de los daños por este medio.
- La identificación del demandado.
- Las pruebas que permitan al juez verificar que los daños fueron consecuencia de los hechos alegados.
3. Inicialmente el juez intentará una conciliación dentro del proceso. Si las partes llegan a un acuerdo, quedará en el acta de conciliación el acuerdo de pago de los perjuicios causados. De no llegar a un acuerdo, el juez valorará las pruebas presentadas para establecer si los hechos descritos en la demanda son los que generaron el daño y decidirá de qué forma y por qué monto deben ser indemnizadas las personas que promovieron la acción.
- Centro De Conciliación
- Conciliador En Equidad
- Defensoría Del Pueblo
- Juzgado Administrativo
- Juzgado Civil
- Notaría
Para conocer la ubicación de la totalidad de autoridades relacionadas con su conflicto haga
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- El defensor del pueblo y los personeros municipales o distritales, podrán interponer la acción de grupo en nombre de cualquier persona que lo haya solicitado o se encuentre en situación de desamparo o indefensión.
- Si requiere mayor información o asesoría sobre el trámite de la acción de grupo o no cuenta con el dinero suficiente para contratar un abogado, usted podrá acercarse a la Personería, Defensoría del Pueblo o consultorios jurídicos de su municipio.
CONSULTORIO JURÍDICO
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
PERSONERÍA MUNICIPAL
• El número mínimo de personas que se requieren para que se pueda presentar la acción de grupo es de 20.
• Ese grupo de mínimo 20 personas deberá elegir a un representante que será el encargado de presentar la demanda.
• La acción de grupo debe ser presentada, dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia de los hechos que generaron el daño o dentro de los dos años siguientes a la terminación de los hechos generadores del daño.
• La acción de grupo solo busca indemnizar. Si usted quiere prevenir un daño deberá acudir a otra acción constitucional como la acción popular. Para más información lo invitamos a consultar el tema
¿Qué debo hacer si se presenta una situación que afecta o amenaza afectar de manera grave, tanto mis derechos como los de la comunidad en la que vivo?
• Usted puede desistir de estar en el grupo de personas que interponen la acción en el término establecido por el juez, que será siempre antes de la conciliación. Este desistimiento significa que no se le aplicará la decisión que el juez tome o el acuerdo al que se llegue en conciliación.