El enfoque diferencial es un enfoque analítico que se ha venido desarrollando en la jurisprudencia colombiana, desde la creación de la Constitución Política de Colombia de 1991. Tal como lo define la Doctora Liliana Chaparro Moreno en el tercer módulo del diplomado de mecanismo de justicia transicional con enfoque diferencial, como el “método de análisis que toma en cuenta las diversidades y que permite evidenciar las diferencias que se convierten en desventajas. se relaciona con un método analítico en el marco de los derechos humanos (marco normativo que exige a los Estados la responsabilidad para garantizar, proteger y respetar los derechos humanos de las personas que integran el Estado; quienes se benefician son sujetos de derecho, responsables de obligaciones y con la capacidad de exigir sus derechos al Estado”.
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La Constitución política de Colombia en su artículo 13 señala que “Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptara medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan”; por lo anterior se evidencia que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real, efectiva y adoptar medidas en favor de grupos que históricamente han sido discriminados, excluidos o marginados. El estado debe garantizar el acceso igualitario de toda la población colombiana a los mismos derechos, libertades y oportunidades, pero reconociendo que ciertos grupos o personas requieren medidas especiales de protección. Desde la expedición de la Sentencia T-025 de 2004 y sus autos de seguimiento, la Corte Constitucional ha venido presentando múltiples pronunciamientos frente a la necesidad del diseño y aplicación de programas, proyectos y políticas públicas con enfoque diferencial, que den cuenta de que diversos sectores de la población tienen particularidades y características propias. El Auto 218 de 2006 señala que los sujetos de especial protección constitucional “se diferencian del resto de la población desplazada en cuanto a la especificidad de sus vulnerabilidades, sus necesidades de protección, atención y las posibilidades que tienen de reconstruir sus proyectos de vida digna”.
El Auto 382 de 2010 señala que “una de las fallas prominentes que se observa en la política pública de atención integral a la población desplazada es la tendencia a plantear un tratamiento general y uniforme para toda la población en situación de desplazamiento al percibir a esta población como un grupo homogéneo de personas, desconociendo la atención diferencial que merecen ciertos grupos de individuos, que por su condición especial de vulnerabilidad son considerados desde el marco constitucional como sujetos de especial protección, resultando desproporcional su afectación respecto del resto de población en igual situación de desplazamiento. Esta ausencia en la atención diferencial en el marco de la política pública agrava más la situación de violación de derechos humanos y son la nación, los departamentos y los municipios los responsables de ello”
Por otro lado, la Ley 1448 de 2011 —Ley de Víctimas y Restitución de Tierras— resalta la importancia del enfoque diferencial, señalando que: “El principio de enfoque diferencial reconoce que hay poblaciones con características particulares en razón de su edad, género, orientación sexual y situación de discapacidad. Por tal razón, las medidas de ayuda humanitaria, atención asistencia y reparación integral que se establecen en la presente ley contarán con dicho enfoque. En la ejecución y adopción del gobierno nacional de políticas de asistencia y reparación en desarrollo de la presente ley, deberán adoptarse criterios diferenciales que respondan a las particularidades y grado de vulnerabilidad de cada uno de estos grupos poblacionales.
Colombia es un Estado social de Derecho y por todo lo anteriormente planteado, se puede decir que el Estado debe garantizar un trato igualitario para todos; a pesar de ello, no todas las personas tienen igualdad de condiciones, por lo que el Estado debe garantizar un trato diferente para quienes se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad, por lo tanto es importante implementar acciones diferenciales acordes con las necesidades, diferencias y desigualdades de las personas.
En este orden de ideas y tal como lo plantea el documento elaborado por el Ministerio del Interior titulado El Enfoque Diferencial y Étnico en la política pública de víctimas del conflicto armado se entiende por enfoque diferencial “como el conjunto de acciones que, al dar un trato diferenciado a algunos grupos poblacionales, contribuye a reducir la brecha existente entre los diferentes segmentos de la población y garantiza la superación de la exclusión social, la marginalidad política, la desigualdad económica, la condición especial de vulnerabilidad y el riesgo de estas poblaciones ante el conflicto armado, lo que genera igualdad en el acceso a las oportunidades sociales. El enfoque diferencial hace énfasis en algunos lineamientos particulares que deben adoptar las instituciones para guiar a los funcionarios, que tengan en cuenta las particularidades e inequidades dentro de ciertos grupos poblacionales con el propósito de brindar una adecuada atención, protección y garantía a sus derechos”.
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