El art. 5 inc. 1 Ley 975 de 2005 define a la víctima directa como “la persona que individual o colectivamente haya sufrido daños directos como lesiones transitorias o permanentes que ocasionen algún tipo de discapacidad física, psíquica y/o sensorial (visual y/o auditiva), sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo de sus derechos fundamentales.” En cuanto a las víctimas indirectas, el inciso segundo de dicho artículo establece que también se tendrá por víctima al cónyuge, compañero o compañera permanente, y familiar en primer grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida. Respecto a este segundo inciso debe anotarse que la Corte Constitucional hizo una aclaración en el sentido de que la alusión a las víctimas indirectas debe ser entendida a la manera de una presunción, la cual no permite excluir como víctima a otros familiares que hubieren sufrido un daño como resultado de cualquier otra conducta punible ejecutada por miembros del Grupo Armado Organizado al Margen de la Ley -GAOML- (Sentencia C-370 de 2006, CConst., 6.2.4.2.16).
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La Ley de Justicia Paz reconoce en diversas disposiciones los derechos de las víctimas a la verdad (arts. 1, 4, 7, 56), el derecho a la justicia (arts. 1, 2, 4, 6, 37), y el derecho a la reparación (arts. 1, 4, 8, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49). Sin embargo, esto exige una interpretación amplia en la cual se tengan en cuenta los parámetros fijados a nivel jurisprudencial. Precisamente porque la jurisprudencia de la Corte Constitucional ha sido la promotora de las principales interpretaciones de los derechos de las víctimas, es que la misma debe ser tenida en cuenta en la consideración de lo que al respecto indica la LJP.
De especial relevancia resultan las consideraciones sobre aspectos como la garantía de comunicación e información, al acceso a las audiencias judiciales (Sentencia C-209 de 2007, CConst.), aportar pruebas e intervenir en las audiencias judiciales (Sentencia C-516 de 2007, CConst.), impugnación de decisiones fundamentales (Sentencia C-046 de 2006), la solicitud de preclusión (Sentencia C-209 de 2007, CConst.), la aplicación del principio de oportunidad (Sentencia C-209 de 2007, CConst.), las medidas de aseguramiento y de protección (Sentencia C-209 de 2007, CConst.), la representación (Sentencia C-516 de 2007), y la intervención en los preacuerdos y las negociaciones (Sentencia C-516 de 2007). De forma adicional, el art. 37 LJP enumera una lista no taxativa una serie de derechos específicos de las víctimas durante el proceso penal especial, como recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno, la protección de su intimidad, la garantía de su seguridad y la de sus familiares y testigos a favor, una pronta e integral reparación de los daños sufridos a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder, ser oídas y poder facilitar el aporte de pruebas, recibir desde el primer contacto con las autoridades información pertinente para la protección de sus derechos. Asimismo, a los fines de asegurar un recurso judicial efectivo para las víctimas, los derechos a la información, participación, representación y protección juegan un papel central.
Es de anotar que como precedente el Decreto 4760 del 30 de diciembre de 2005 (derogado por el artículo 99 del Decreto 3011 de 2013) reguló en su artículo 10 lo atinente a la asesoría a las víctimas y la promoción de sus derechos. De igual manera, el art. 11 introdujo unas importantes estipulaciones sobre participación de las víctimas en los procesos judiciales. Entre otros aspectos, allí se advierte que las víctimas “podrán intervenir activamente en el proceso previsto en la Ley 975 de 2005 aportando pruebas, cooperando con las autoridades judiciales, conociendo y en su caso controvirtiendo las decisiones que se adopten dentro del mismo” (art. 11).
Debe mencionarse que el Decreto 1737 de 2010, derogó el Decreto 3570 del 18 de septiembre de 2007 y reguló nuevamente todo lo relativo al Programa de Protección para las Víctimas y Testigos en el ámbito de la Ley 975 de 2005.
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