De acuerdo con la exposición de motivos del “Proyecto de Ley 213 de 2010 Senado - 107 de 2010 Cámara hoy Ley 1448 de 2011 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.”, con la aprobación de dicha Ley se pretendió:“…instituir una política de Estado de asistencia, atención, protección y reparación a las víctimas de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario. El articulado que aquí se propone es el resultado de un amplio consenso entre el Gobierno Nacional, diversos sectores políticos y la sociedad civil, en aras de lograr un amparo integral de las víctimas que abarque mecanismos de asistencia, atención, prevención, protección, reparación integral con enfoque diferencial, acceso a la justicia y conocimiento de la verdad, ofreciendo herramientas para que aquellas reivindiquen su dignidad y desarrollen su modelo de vida. Solo con la materialización de este objetivo es posible lograr la finalidad última de la justicia transicional en Colombia, como recuperación de los traumas de la violencia sistemática y generalizada: la reconciliación nacional.
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“...Los beneficiarios de las disposiciones normativas contenidas en este proyecto de ley son las personas que hayan sufrido menoscabo en sus derechos como consecuencia de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario, en el marco de los estándares internacionales de Justicia Transicional...”
”…Desde la vigencia de la Constitución Política de 1991, quizá sea el proceso de Justicia Transicional uno de los escenarios en los que más se ha invocado y aplicado el principio Constitucional de la colaboración armónica entre las ramas del poder público para la consecución de los fines del Estado. De los componentes esenciales que se han construido para y que giran en torno a este proceso, casi todos apelan a ese principio constitutional y no hay uno solo de tales componentes que no haya pasado por el tamiz interinstitucional; de lo contrario, no sería posible dinamizar el enorme engranaje que el proceso de transición hacia la paz reclama y amerita. Tal es el escenario en el que el Estado, de manera consensuada, a través de este proyecto de ley, pretende rendir tributo a las víctimas de violaciones manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos o infracciones al Derecho Internacional Humanitario…”
“…La prolija normatividad y la multiplicidad de procedimientos administrativos en torno a la atención, protección y reparación a víctimas, que parte de los conceptos de las leyes 418 de 1997 y 975 de 2005, requiere reunirse en un articulado que busque crear las sinergias necesarias para el correcto encauce institucional hacia la satisfacción de las pretensiones de las víctimas. Por tanto, se justifica con creces la creación de un elemento integrador con fuerza vinculante para superar tal situación…”
1 "Por la cual se dictan medidas de atención y reparación integral a las víctimas de violaciones a los Derechos Humanos e infracciones al Derecho Internacional Humanitario"(Gaceta del Congreso 692/10)
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